Proyecto Cívica 5to 1ra.

lunes, 11 de julio de 2011

Historia, composición y función de comunas

Desde 1973 y hasta 1995, la Capital Federal contó concejos vecinales, que tenían pocas competencias. Además, los cargos no eran "pagos".
En 1994, al convertirse en Ciudad Autónoma luego de la reforma constitucional, se inicia un proceso político que culmina en la promulgación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en 1996. Entre los cambios más significativos, los ciudadanos empiezan a votar al jefe de Gobierno, y el viejo Concejo Deliberante se convierte en Legislatura.
Así, se inicia un proceso de descentralización administrativa, en el cual se crean los Centros de Gestión y Participación (CGP) que según la ley 1777, serán remplazados por las nuevas comunas.
Se eligieron los denominados comuneros, representantes de cada una de las 15 comunas en que fue dividida en 2005 por la ley orgánica 1777, aprobada por unanimidad el 1º de septiembre de ese año, como mecanismo de descentralización administrativa.

Las Comunas tendrán la facultad de tomar decisiones sobre distinta áreas de interés general.
-Podrán elaborar planes para el mantenimiento de los espacios verdes y de las vías de tránsito secundarias.
-Evaluarán las demandas y necesidades sociales y gestionarán las políticas comunitarias.
-Pueden implementar un sistema multidisciplinario de mediación para la resolución de conflictos.
-Podrán convocar a audiencia pública para debatir asuntos de interés general y llamar a Consultas Populares no vinculantes.

Las decisiones de los comuneros no podrán contradecir el "interés general de la Ciudad", tal como reza la ley. Tampoco podrán crear impuestos, tasas o contribuciones, ni tomar créditos.
Además, se creará un Consejo de Coordinación Intercomunal para consensuar las políticas entre las comunas y el Poder Ejecutivo.
Cada comuna posee su patrimonio y un presupuesto anual que se determinará en la Legislatura porteña, pero durante los primeros dos años se destinarán a todas las comunas el 5% del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad.

Cada comuna tendrá una junta integrada por 7 miembros: un presidente, que será el ganador de las elecciones, y 6 integrantes que estarán a cargo de distintas áreas de gobierno.
El mandato de los comuneros será por cuatro años, y no podrán ser reelectos sin un intervalo de un período.

Para poder ser elegido comunero, además de ser argentino nativo, por opción o naturalizado, debe tener un período mínimo de residencia habitual en la comuna no menor a los dos años.
Los comuneros podrán ser destituidos de su cargo por revocatoria de mandato o por juicio, y el gobierno de la Ciudad puede intervenir una comuna por un lapso máximo de 90 días.




Bibliografia
http://www.infobae.com/
http://www.wikipedia.org/
http://youtube.com/

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